El pasado 21 de enero, diputados de Proyecto Sur y el Interbloque habían presentado ante la Justicia Federal, un recurso de amparo para frenar el canje de bonos. Pero el pasado martes, el juez Ernesto Marinelli rechazó el pedido alegando falta de mérito de los diputados. Ahora, Proyecto Sur apelará este jueves 11 por la mañana.
El amparo había sido impulsado por "Pino" Solanas, Claudio Lozano, Liliana Parada y Alcira Argumedo de Proyecto Sur, Victoria Donda de Libres del Sur, y Miguel Bonasso de Dialogo por Buenos Aires, y contaba con el apoyo del investigador Alejandro Olmos Gaona. Pero el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Ernesto Marinelli, sostuvo el pasado martes, al rechazar el amparo que solicitaba la suspensión de la reapertura del canje de bonos, que los diputados no están habilitados a actuar en este caso y que sus funciones sólo los facultan a desempeñarse en el Congreso.
Ahora, los diputados apelarán el rechazo, con una presentación a primera hora del jueves, ante los tribunales del Palacio de Justicia. Por un lado, alegarán contradicción del Juez con resoluciones anteriores y apelarán la decisión del Juez que sostiene que no existe un caso concreto en el cual fundar el amparo, siendo que, para los diputados, el caso puntual y concreto es la misma renegociación de la deuda. Por otra parte, el juez niega la legitimación de los diputados, pero los legisladores sostienen que ellos se presentaron como diputados y como ciudadanos particularmente afectados.
Finalmente, apelarán el rechazo del Juez al pedido de inconstitucionalidad del decreto 1953/09. Según los diputados, el juez desconoce la contradicción entre este decreto que permite la emisión de títulos por 15.000 millones de dólares y el artículo 40 de la Ley de Presupuesto en la que se funda. Este artículo autoriza sólo a pedir préstamos a los organismos internacionales de los que la Argentina forma parte, mientras que el decreto faculta al ministerio de Economía a emitir o colocar títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración.
El escrito de apelación aquí
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